El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes el Real Decreto Ley aprobado el viernes por el Consejo de Ministros con el que el Gobierno crea el denominado Fondo de Inversión Local para el Empleo, dotado con ocho mil millones de euros, que se reparte entre todos y cada uno de los ayuntamientos españoles en función de su población.
El fondo se crea con dos objetivos: realizar en 2009 inversiones en proyectos de nueva planificación y de ejecución inmediata que los ayuntamientos soliciten que se les financie con cargo a este fondo, y generar empleo para trabajadores que se encuentren en situación de desempleo.
Los proyectos que los ayuntamientos deseen costear deben presentar las siguientes características: han de ser proyectos nuevos, cuya inversión no supere los cinco millones de euros, su ejecución tiene que ser inmediata, el personal que se contrate tiene que salir del paro, las obras deberán realizarse a lo largo de 2009 y justificarse su finalización en el primer trimestre de 2010, el Gobierno dará a los ayuntamientos el 70% del importe al adjudicarse el proyecto y el 30% cuando finalicen las obras, y los ayuntamientos tendrán que abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los 30 días naturales siguientes a las certificaciones de obra.
Los ayuntamientos tienen que presentar sus solicitudes entre el día 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009.
El fondo se crea con dos objetivos: realizar en 2009 inversiones en proyectos de nueva planificación y de ejecución inmediata que los ayuntamientos soliciten que se les financie con cargo a este fondo, y generar empleo para trabajadores que se encuentren en situación de desempleo.
Los proyectos que los ayuntamientos deseen costear deben presentar las siguientes características: han de ser proyectos nuevos, cuya inversión no supere los cinco millones de euros, su ejecución tiene que ser inmediata, el personal que se contrate tiene que salir del paro, las obras deberán realizarse a lo largo de 2009 y justificarse su finalización en el primer trimestre de 2010, el Gobierno dará a los ayuntamientos el 70% del importe al adjudicarse el proyecto y el 30% cuando finalicen las obras, y los ayuntamientos tendrán que abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los 30 días naturales siguientes a las certificaciones de obra.
Los ayuntamientos tienen que presentar sus solicitudes entre el día 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009.
El Ministerio de Administraciones Públicas, que es el ente que gestiona el fondo, resolverá las solicitudes en un plazo máximo de veinte días. Por cierto que todos estos trámites pueden realizarse por vía electrónica, en la web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es), que es precisamente donde puede consultarse la relación completa de inversiones por ayuntamientos.
La tramitación de los proyectos se realizará con todas las garantías que establece la Ley de Contratos del Sector Público y la Intervención General del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del Fondo.
Los proyectos que podrán acogerse al fondo deben ser de competencia municipal, en especial en los siguientes campos: adecuación, rehabilitación o mejora de entornos y promoción industrial; equipamientos e infraestructuras de servicios básicos; construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales; los dirigidos a la protección del medio ambiente; los de supresiónde barreras arquitectónicas; los de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico; los de construcción, adecuación o rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales; los dirigidos a promover la movilidad sostenible urbana y a mejorar la seguridad vial; los de prevención de incendios, y los destinados a la promoción del turismo.
La tramitación de los proyectos se realizará con todas las garantías que establece la Ley de Contratos del Sector Público y la Intervención General del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del Fondo.
Los proyectos que podrán acogerse al fondo deben ser de competencia municipal, en especial en los siguientes campos: adecuación, rehabilitación o mejora de entornos y promoción industrial; equipamientos e infraestructuras de servicios básicos; construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales; los dirigidos a la protección del medio ambiente; los de supresiónde barreras arquitectónicas; los de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico; los de construcción, adecuación o rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales; los dirigidos a promover la movilidad sostenible urbana y a mejorar la seguridad vial; los de prevención de incendios, y los destinados a la promoción del turismo.
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